Si eres una persona interesada en temas urbanos seguramente te ha tocado escuchar el término “derecho a la ciudad”; cada día es más común escucharlo como parte de los discursos de organismos de cooperación internacional y por los Estados. Así que hablaremos un poco de él. Primero, echemos el cimiento, el “derecho a la ciudad” es un concepto acuñado por el sociólogo francés Henri Lefebvre allá por la década de los años 60s del siglo pasado, lo define como la “posibilidad y la capacidad de los habitantes urbanos y principalmente de la clase obrera, de crear y producir la ciudad”. Desde su perspectiva, el urbanismo de la época moderna, es un medio de control y racionalización del espacio para mercantilizar la vida, lo que genera una segregación espacial y limita la participación de los trabajadores en las decisiones sobre la ciudad.
Otros autores como David Harvey o Edward Soja han retomado e impulsado el concepto, en el caso del primero, plantea las “prácticas ciudadanas insurgentes” y no exclusivamente la lucha obrera, como el medio para materializar los ideales que permitan la construcción de un escenario con diversas realidades espaciales. Harvey propone: “[…] el derecho a la ciudad tiene que plantearse, no como un derecho a lo que ya existe, sino como un derecho a reconstruir y recrear la ciudad como un cuerpo político socialista con una imagen totalmente diferente, que erradique la pobreza y la desigualdad social y que cure las heridas de la desastrosa degradación medioambiental”.
En el caso del geógrafo estadounidense, Soja argumenta que el derecho a la ciudad también debe de abrir nuevas dimensiones de habitarla ya que, no solo se trata de la lucha de clases, sino también de la apertura a nuevos aspectos relacionados con el género, la etnicidad o la cultura, todo por la búsqueda de la justicia espacial. Como se nota, hablar del derecho a la ciudad tiene dos caminos el análisis teórico y la acción política.
En el 2001, diferentes entidades de la sociedad civil se reúnen en el Primer Foro Social Mundial con el desafío de plantear un modelo de vida sustentable y vida urbana, desde la perspectiva del Derecho a la Ciudad; en donde se incluyen los principios de equidad, libertad, dignidad, solidaridad y justicia social. De manera conjunta, movimientos populares, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales, foros y redes nacionales e internacionales comprometidas con las luchas sociales establecen la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, la cual se divide en los siguientes apartados: principios del derecho a la ciudad, desarrollo urbano equitativo y sustentable, participación en el diseño del presupuesto de la ciudad, transparencia en la gestión de la ciudad, derecho a la información pública, libertad e integridad, participación política, derecho de asociación, reunión, manifestación y uso democrático del espacio público urbano, derecho a la justicia, derecho a la seguridad pública y a la convivencia pacífica, solidaria y multicultural, acceso y suministro de servicios públicos domiciliarios y urbanos, derecho al transporte y movilidad públicos, derecho a la vivienda; sólo por mencionar algunos.
Por otro lado, ONU – HÁBITAT ha impulsado el Derecho a la Ciudad estableciendo una serie de principios contenidos en la Nueva Agenda Urbana (NAU); esto con la finalidad de que sirvan como guía para todos aquellos implicados en las decisiones sobre la ciudad. Desde este organismo internacional el concepto se define como “el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna”.
ONU – HABITAT plantea una serie de ocho ejes rectores que deben de considerarse para garantizar ciudad o asentamiento humano para todas las personas, entre los que destacan: ciudades libres de discriminación, inclusivas, en donde se garantice la partición política de los habitantes y sus organizaciones, así como el acceso a vivienda y servicios; también donde existan espacios públicos que propicien la convivencia social, las economías diversas, a la par de que los vínculos urbano rurales se conservan de manera sostenible.
Como notas es un término que ha traspasado las visiones teóricas, ha sido incorporado en diversos discursos políticos y sigue formando parte de luchas sociales como un ideal al cual aspirar cuando de la vida urbana se trata. Si bien, lo anterior es de suma importancia aún hay mucho por hacer, queda muy claro qué camino seguir y es indispensable que desde los diferentes sectores que integran la sociedad se exija y se vigile que existan acciones contundentes y recursos financieros que estén orientados en la materialización de la visión teórica y del discurso político, sólo así podremos ejercer el Derecho a la Ciudad.
Alejandrina Pérez Ayala (@AlePeAya) es arquitecta, su trabajo se vincula con temas de movilidad, espacio público y centros históricos.
1 Lefebvre, H. (1975). El derecho a la ciudad. Barcelona: Península.
2 Harvey, D. (2013). Ciudades rebeldes. Del derecho a la ciudad a la revolución urbana. Madrid: Akal.
3 Soja, E. (2008). Posmetrópolis, estudios críticos sobre las ciudades y las regiones. Madrid: Traficantes de Sueños.
4 ONU-HABITAT, Componentes del Derecho a la Ciudad, https://onuhabitat.org.mx/index.php/componentes-del-derecho-a-la-ciudad#:~:text=El%20Derecho%20a%20la%20Ciudad,comunes%20para%20una%20vida%20digna.